jueves, 8 de noviembre de 2012

Sacramento del Orden Sagrado


CARTA APOSTÓLICA
ORDINATIO SACERDOTALIS
DEL PAPA JUAN PABLO II
SOBRE LA ORDENACIÓN SACERDOTAL
RESERVADA SÓLO A LOS HOMBRES




   
Venerables Hermanos en el Episcopado:

1. La ordenación sacerdotal, mediante la cual se transmite la función confiada por Cristo a sus Apóstoles, de enseñar, santificar y regir a los fieles, desde el principio ha sido reservada siempre en la Iglesia Católica exclusivamente a los hombres. Esta tradición se ha mantenido también fielmente en las Iglesias Orientales.

Cuando en la Comunión Anglicana surgió la cuestión de la ordenación de las mujeres, el Sumo Pontífice Pablo VI, fiel a la misión de custodiar la Tradición apostólica, y con el fin también de eliminar un nuevo obstáculo en el camino hacia la unidad de los cristianos, quiso recordar a los hermanos Anglicanos cuál era la posición de la Iglesia Católica: "Ella sostiene que no es admisible ordenar mujeres para el sacerdocio, por razones verdaderamente fundamentales. Tales razones comprenden: el ejemplo, consignado en las Sagradas Escrituras, de Cristo que escogió sus Apóstoles sólo entre varones; la práctica constante de la Iglesia, que ha imitado a Cristo, escogiendo sólo varones; y su viviente Magisterio, que coherentemente ha establecido que la exclusión de las mujeres del sacerdocio está en armonía con el plan de Dios para su Iglesia"(1).
Pero dado que incluso entre teólogos y en algunos ambientes católicos se discutía esta cuestión, Pablo VI encargó a la Congregación para la Doctrina de la Fe que expusiera e ilustrara la doctrina de la Iglesia sobre este tema. Esto se hizo con la Declaración Inter insigniores, que el Sumo Pontífice aprobó y ordenó publicar(2).

2. La Declaración recoge y explica las razones fundamentales de esta doctrina, expuesta por Pablo VI, concluyendo que la Iglesia "no se considera autorizada a admitir a las mujeres a la ordenación sacerdotal"(3). A tales razones fundamentales el mismo documento añade otras razones teológicas que ilustran la conveniencia de aquella disposición divina y muestran claramente cómo el modo de actuar de Cristo no estaba condicionado por motivos sociológicos o culturales propios de su tiempo. Como Pablo VI precisaría después, "la razón verdadera es que Cristo, al dar a la Iglesia su constitución fundamental, su antropología teológica, seguida siempre por la Tradición de la Iglesia misma, lo ha establecido así"(4).
En la Carta Apostólica Mulieris dignitatem he escrito a este propósito: "Cristo, llamando como apóstoles suyos sólo a hombres, lo hizo de un modo totalmente libre y soberano. Y lo hizo con la misma libertad con que en todo su comportamiento puso en evidencia la dignidad y la vocación de la mujer, sin amoldarse al uso dominante y a la tradición avalada por la legislación de su tiempo"(5).
En efecto, los Evangelios y los Hechos de los Apóstoles atestiguan que esta llamada fue hecha según el designio eterno de Dios: Cristo eligió a los que quiso (cf. Mc 3,13-14; Jn 6,70), y lo hizo en unión con el Padre "por medio del Espíritu Santo" (Act 1,2), después de pasar la noche en oración (cf. Lc 6,12). Por tanto, en la admisión al sacerdocio ministerial(6), la Iglesia ha reconocido siempre como norma perenne el modo de actuar de su Señor en la elección de los doce hombres, que El puso como fundamento de su Iglesia (cf. Ap 21,14). En realidad, ellos no recibieron solamente una función que habría podido ser ejercida después por cualquier miembro de la Iglesia, sino que fueron asociados especial e íntimamente a la misión del mismo Verbo encarnado (cf. Mt 10,1.7-8; 28,16-20; Mc 3, 13-16; 16,14-15). Los Apóstoles hicieron lo mismo cuando eligieron a sus colaboradores(7) que les sucederían en su ministerio(8). En esta elección estaban incluidos también aquéllos que, a través del tiempo de la Iglesia, habrían continuado la misión de los Apóstoles de representar a Cristo, Señor y Redentor(9).

3. Por otra parte, el hecho de que María Santísima, Madre de Dios y Madre de la Iglesia, no recibiera la misión propia de los Apóstoles ni el sacerdocio ministerial, muestra claramente que la no admisión de las mujeres a la ordenación sacerdotal no puede significar una menor dignidad ni una discriminación hacia ellas, sino la observancia fiel de una disposición que hay que atribuir a la sabiduría del Señor del universo.
La presencia y el papel de la mujer en la vida y en la misión de la Iglesia, si bien no están ligados al sacerdocio ministerial, son, no obstante, totalmente necesarios e insustituibles. Como ha sido puesto de relieve en la misma Declaración Inter insigniores, "la Santa Madre Iglesia hace votos por que las mujeres cristianas tomen plena conciencia de la grandeza de su misión: su papel es capital hoy en día, tanto para la renovación y humanización de la sociedad, como para descubrir de nuevo, por parte de los creyentes, el verdadero rostro de la Iglesia" (10). El Nuevo Testamento y toda la historia de la Iglesia muestran ampliamente la presencia de mujeres en la Iglesia, verdaderas discípulas y testigos de Cristo en la familia y en la profesión civil, así como en la consagración total al servicio de Dios y del Evangelio. "En efecto, la Iglesia defendiendo la dignidad de la mujer y su vocación ha mostrado honor y gratitud para aquellas que -fieles al Evangelio-, han participado en todo tiempo en la misión apostólica del Pueblo de Dios. Se trata de santas mártires, de vírgenes, de madres de familia, que valientemente han dado testimonio de su fe, y que educando a los propios hijos en el espíritu del Evangelio han transmitido la fe y la tradición de la Iglesia"(11).
Por otra parte, la estructura jerárquica de la Iglesia está ordenada totalmente a la santidad de los fieles. Por lo cual, recuerda la Declaración Inter insigniores : "el único carisma superior que debe ser apetecido es la caridad (cf. 1 Cor 12-13). Los más grandes en el Reino de los cielos no son los ministros, sino los santos" (12).

4. Si bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservada sólo a los hombres, sea conservada por la Tradición constante y universal de la Iglesia, y sea enseñada firmemente por el Magisterio en los documentos más recientes, no obstante, en nuestro tiempo y en diversos lugares se la considera discutible, o incluso se atribuye un valor meramente disciplinar a la decisión de la Iglesia de no admitir a las mujeres a tal ordenación.
Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.
Mientras invoco sobre vosotros, venerables Hermanos, y sobre todo el pueblo cristiano la constante ayuda del Altísimo, imparto de corazón la Bendición Apostólica.

Vaticano, 22 de mayo, solemnidad de Pentecostés, del año 1994, decimosexto de pontificado.




(1) Cf. PABLO VI, Rescripto a la Carta del Arzobispo de Cantórbery, Revdmo. Dr. F.D. Coogan, sobre el ministerio sacerdotal de las mujeres, 30 noviembre 1975: AAS 68 (1976), 599-600: "Your Grace is of course well aware of the Catholic Church's position on this question. She holds that it is not admissible to ordain women to the priesthood, for very fundamental reasons. These reasons include: the example recorded in the Sacred Scriptures of Christ choosing his Apostles only from men; the constant practice of the Church, which has imitated Christ in choosing only men; and her living teaching authority which has consistently held that the esclusion of women from the priesthood is in accordance with the God's plan for his Church" (p. 599)
(2) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Inter insigniores sobre la cuestión de la admisión de las mujeres al sacerdocio ministerial, 15 octubre 1976: AAS 69 (1977), 98-116.
(3) Ibíd., 100.
(4) PABLO VI, Alocución sobre "El papel de la mujer en el designio de la salvación", 30 enero 1977: Insegnamenti XV, (1977), 111. Cf. también JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Christifideles laici, 30 diciembre 1988, 51: AAS 81 (1989), 393-521; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577.
(5) Carta apostólica Mulieris dignitatem (15 agosto 1988), 26: AAS 80 (1988), 1715.
(6) Cf. Const. dogm. sobre la Iglesia, Lumen gentium, 28; Decreto Presbyterorum Ordinis, 2b.
(7) Cf. 1 Tim 3,1-13; 2 Tim 1,6; Tit 1,5-9.
(8) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577.
(9) Cf. Const. dogm. sobre la Iglesia Lumen gentium, 20.
(10) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Inter Insigniores, VI: AAS (1977), 115-116.
(11) JUAN PABLO II, Carta apostólica Mulieris dignitatem, 27: AAS 80 (1988), 1719.
(12) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Inter insigniores, VI: AAS (1977), 115.

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