domingo, 15 de agosto de 2021

Traditionis custodes vs. Quo primum Tempore



“Del mismo modo, estatuimos y declaramos :

- que no han de estar obligados a celebrar la Misa en forma distinta a la establecida por Nos ni Prelados, ni Administradores, ni Capellanes ni los demás Sacerdotes seculares de cualquier denominación o regulares de cualquier Orden;

- que no pueden ser forzados ni compelidos por nadie a reemplazar este Misal;

- y que la presente Carta jamás puede ser revocada ni modificada en ningún tiempo, sino que se yergue siempre firme y válida en su vigor. “


Bula “Quo primum Tempore”, 1570 – S. S. Pio V



Esta parte del texto por el cuál se ponía en vigencia al Misal, no deja lugar a dudas. Sus palabras son claras. Más aún lo son, si se lee íntegramente el texto de la Bula (invitamos al lector a hacerlo). La intención del Papa fue establecer el uso del Misal a perpetuidad.

Es de destacar que el texto de la Bula, prohíbe cualquier reforma. Las reformas de que fue objeto el mismo Misal (hasta la última, de 1962) no implicaron nunca alteraciones sustanciales, más allá de algunas pocas opiniones contrarias.

Pero no es nuestra intención analizar en primer lugar el Rito o la Forma, si no, la facultad del celebrante. Es por ello, que transcribimos esos párrafos como principio de este artículo. De ellos se desprende con claridad el carácter permanente del uso del Misal promulgado en 1570. Resulta evidente que nadie puede estar obligado a celebrar de manera distinta. De igual modo se prohíbe disponer el uso de otros textos. Esta prohibición rige para cualquier autoridad y en todo tiempo.

Frente esta conclusión, por ejemplo, se presenta el artículo cinco del Motu Proprio “Traditionis Custodes”: “Los presbíteros que ya celebran según el Missale Romanum de 1962, pedirán al obispo diocesano la autorización para seguir manteniendo esa facultad.”

Asimismo tenemos esta afirmación de la Carta adjunta al Motu Proprio “ Traditionis Custodes”: “Respondiendo a vuestras peticiones, tomo la firme decisión de derogar todas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores al presente Motu Proprio, y de considerar los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, como única expresión de la lex orandi del Rito Romano. Me reconforta en esta decisión el hecho de que, tras el Concilio de Trento, San Pío V también derogó todos los ritos que no podían presumir de una antigüedad probada, estableciendo un único Missale Romanum para toda la Iglesia latina.”

Este último pasaje, aunque no integra el texto de la norma (“Traditiones Custodes”), podría no dejar dudas, de la intención derogatoria del Motu Proprio. Sin embargo, en sí mismo, no hace expresa referencia a la Bula “Quo primum Tempore”, y omite también pronunciarse sobre el Misal de 1962.

Por si esto fuera poco, se busca asimilar la decisión de “considerar los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II (…) como única expresión de la lex orandi del Rito Romano”, a la derogación de los ritos que “no podían presumir de antigüedad probada”. Calificación que no resultaría aplicable al Misal Tridentino, que poseería al día de la publicación del documento en cuestión (2021), más de cuatro siglos y medio de vigencia. Así lo aseguraba Benedicto XVI en el derogado “Summorum Pontificum”, que al referirse a él señalaba: “Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que nunca se ha abrogado”.

El mismo San Pio V, que sin dudas pretendía unificar la Liturgia del Rito Latino, no suprimió aquellos ritos afianzados en el tiempo, aunque ellos estuviesen circunscriptos a regiones concretas y alcanzaren a un número reducido de fieles.

En concordancia, con este criterio seguido por San Pio V, señalaba el Papa Benedicto XVI: “Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial” (carta a los obispos de Benedicto XVI – Summorum Pontificum, 2007).

Aunque tengamos presente el gran principio de que una norma posterior puede derogar la anterior, también nos encontramos ante un problema.

Se podría aceptar y reconocer el hecho de que el nuevo Motu Proprio, Fidelis custodes, viene a derogar las normas específicas sobre la materia. Esto es, la carta a las Conferencias episcopales “Quattuor abhinc annos” (1984), el Motu Proprio “Ecclessia Dei” (1988), el Motu Proprio “Summorum Pontificum“ (2007) y la Instrucción “Universae Eclessiae” (2011). Aún así, quedaría planteada la contradicción con una norma, que por sus formulaciones categóricas y definitivas, resulta de superior jerarquía: la Bula “Quo Primun tempore” (1570).

Es innegable que todos los Sumos Pontífices tienen idéntica autoridad. Un Papa puede, por si mismo, establecer nuevas normas disciplinares e incluso puede hacer cesar las emitidas por un Pontífice anterior. Sin embargo, sus actos, para que puedan tener efecto cancelatorio sobre los anteriores, deben ser de igual tenor, jerarquía y alcance que los que se pretendan abrogar.

Otro aspecto a destacar, es la contradicción entre la afirmación del artículo uno de “Traditiones Custodes” en el que se califica a los libros litúrgicos de San Pablo VI y San Juan Pablo II como “la única expresión de la lex orandi del Rito Romano”, cuando en el artículo siguiente refiriéndose al obispo diocesano, se afirma que “es de su exclusiva competencia autorizar el uso del Missale Romanum de 1962 en la diócesis, siguiendo las orientaciones de la Sede Apostólica.”

De aquí surge un nuevo argumento en favor de la vigencia del Misal de 1962, en flagrante contradicción con aquella frase del artículo uno, repetida por el Papa en su carta, al caracterizar al Misal de San Pablo VI como “la única expresión de la lex orandi del Rito Romano”. Si el obispo puede autorizar el uso del Misal de 1962, es evidente que de suyo el Misal de San Pablo VI, no resulta la única expresión de la “lex orandi”. En consecuencia, el Motu Proprio “Traditionis Custodes” ( Francisco, 2021) tampoco tendría un efecto derogatorio sobre la Bula “Quo primum Tempore” (San Pio V, 1570), que ponía en vigencia el Misal de Trento.

La realidad es que la incoherencia de sus términos y sus sentencias contradictorias, hacen que el texto de “Traditiones custodes” no guarde un mínimo criterio de razonabilidad, que lo haga factible de ser interpretado de manera armónica con los textos anteriores de mayor entidad canónica.

Un aspecto no menor, que debe tenerse en cuenta, fue señalado en 2007, cuando se promulgó “Summorum Pontificum”, y es el número y las intenciones de los fieles que asisten regularmente a la Santa Misa, celebrada conforme al Misal de 1962.

Recordamos, a modo de ejemplo una publicación de aquellos días: “Pensamos que, en general, las facilidades para usar el Misal de Juan XXIII no alterarán en nada la vida de la inmensa mayoría de las comunidades cristianas, habituadas ya, sin dramas, al Misal de Pablo VI. Pero, a la vez, estas disposiciones pueden serenar el ánimo de quienes no se sentían del todo cómodos con la reforma conciliar de la celebración de la Misa.” ( publicado en “Forum libertas”, por Guillermo Juan Morado, 2007).

Estas palabras formuladas hace catorce años, resultan también hoy actuales. El “fantasma cismático” no es real. No sólo por el reducido número de fieles que asisten a la llamada Misa de Siempre, si no porque de entre ellos, son aún menos quienes se oponen al Misal de San Pablo VI. Esta reducción se profundiza, si se pretende tener en cuenta a quienes niegan no ya el Misal, si no propiamente el Magisterio Conciliar.

Más aún, esta prohibición de celebrar conforme al Misal de 1962, no hará más que generar que la Fraternidad San Pío X, fundada por Mons. Marcel Lefebvre y las Congregaciones afines a ella, sean quienes prácticamente detenten la exclusividad del uso del Misal. De esta manera, muchos fieles se verán prácticamente empujados a asistir a aquellas celebraciones, aunque no compartan muchas de las objeciones plantadas por Mons. Lefebvre.

Resulta por demás sorprendente que, frente a esta minoría “sospechosa” de “cismática”, se alza una inmensa mayoría de innovadores, descuidados y hasta destructores de la Liturgia, que alteran sin el menor escrúpulo las formas e indicaciones del Misal Conciliar, declarado por el Papa como la “única expresión de la lex orandi del Rito Romano” (Carta adjunta al Motu Proprio Traditiones Custodses, 2021).

Hechos tan evidentes, nos llevan a no tomar muy en serio, e incluso a descreer de la sinceridad de las palabras de la misma carta citada: “Me duelen por igual los abusos de una parte y de otra en la celebración de la liturgia.” (Carta adjunta al Motu Proprio Traditiones Custodses, 2021). Más bien pareciera, que duelen más los abusos de unos pocos, que la catástrofe generalizada provocada por muchos otros.

El Santo Padre, señala la unidad de la Iglesia como razón fundamental y motivo de la pretendida prohibición de celebrar conforme al Misal de 1962. En su Carta, refiriéndose a las normas derogadas, las caracteriza como: “Una oportunidad ofrecida por san Juan Pablo II y con mayor magnanimidad aún por Benedicto XVI para restaurar la unidad del cuerpo eclesial, respetando las diversas sensibilidades litúrgicas, ha sido aprovechada para aumentar las distancias, endurecer las diferencias y construir oposiciones que hieren a la Iglesia y dificultan su progreso, exponiéndola al riesgo de la división.” (Carta adjunta al Motu Proprio Traditiones Custodes, 2021).

Los argumentos señalados parten de una mirada muy parcial, omitiendo observar que el haber abrazado aquella “oportunidad ofrecida”, fue vista por los fieles como una manera de mitigar los constantes abusos litúrgicos que suceden actualmente y que son en gran parte la causa de la ruptura de la unidad. A esto, se refería el Papa Benedicto XVI: “La garantía más segura para que el Misal de Pablo VI pueda unir a las comunidades parroquiales y sea amado por ellas consiste en celebrar con gran reverencia de acuerdo con las prescripciones; esto hace visible la riqueza espiritual y la profundidad teológica de este Misal.” (carta a los obispos de Benedicto XVI – Summorum Pontificum, 2007)

El Motu Proprio “Traditionis Custodes” se señala que “Para promover la concordia y la unidad en la Iglesia” los Papas San Juan Pablo II y Benedicto XVI, habrían promulgado los Motu Proprios “Ecclesiae Dei”(1988) y “Summorum Pontificum” (2007), respectivamente. Sin embargo, en la Instrucción “Universae Eclessiae” (2011), formulada por la hoy disuelta Comisión Ecclesia Dei, se declaraba: “El motu proprio Summorum Pontificum constituye una relevante expresión del magisterio del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia, y manifiesta su preocupación como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal. El documento tiene como objetivo: a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar; b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia romana que entró en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios; c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia."

Si bien, el texto referido en el párrafo anterior se encuentra derogado, fue y es una guía en la interpretación del alcance del también derogado Summorum Pontificum y de la intención de Benedicto XVI. Como puede apreciarse, no se reduce solamente al hecho de “favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia”, si no que la preceden, dos razones más, estas son: conservar el uso antiguo como un tesoro precioso, para el bien de los fieles, considerados como principales destinatarios.

Finalmente quisiéramos detenernos en estas últimas palabras del Papa Francisco, en su Carta: “os pido que procuréis que cada liturgia se celebre con decoro y fidelidad a los libros litúrgicos promulgados tras el Concilio Vaticano II, sin excentricidades que fácilmente degeneran en abusos. A esta fidelidad a las prescripciones del Misal y a los libros litúrgicos, en los que se refleja la reforma litúrgica deseada por el Concilio Vaticano II” (Carta adjunta al Motu Proprio "Traditiones Custodes", 2021)

De ellas, simplemente surge para nosotros este interrogante: ¿Las actuales celebraciones conforme al Misal y los libros litúrgicos de 1969 reflejan realmente la reforma litúrgica deseada por el Concilio Vaticano II?


Nichán Eduardo Guiridlian Guarino

15 de Agosto de 2021



Bula que el Papa San Pio V, publicó el 14 de Julio de 1570, sobre el uso a perpetuidad de la Misa Tridentina




Bula Quo Primun Témpore

Pío Obispo, Siervo de los Siervos de Dios, para perpetua memoria

Desde el primer instante de nuestra elevación a la cima de la Jerarquía Eclesiástica Nos hemos dirigido con agrado todo nuestro ánimo y nuestras fuerzas, y nuestros pensamientos todos hacia aquellas cosas que por su naturaleza tiendan a conservar la pureza del culto de la Iglesia, y con la ayuda del mismo Dios Nos hemos esforzado en realizarlas en plenitud, poniendo en ello todo nuestro cuidado. Como entre otras decisiones del Santo Concilio de Trento, nos incumbe decidir la edición y reforma de los libros sagrados, el Catecismo, el Breviario, y el Misal, después de haber ya, gracias a Dios, editado el Catecismo, para la ilustración del pueblo y para que sean rendidas a Dios las alabanzas que le son debidas; corregido completamente el Breviario, para que el Misal corresponda al Breviario (lo que es normal y natural, ya que es sumamente conveniente que no haya en la Iglesia de Dios más que una sola manera de salmodiar, un solo rito para celebrar la Misa), Nos pareció necesario pensar lo más pronto posible en lo que faltaba por hacer en éste campo, a saber, editar el mismo Misal. Es por esto que Nos hemos estimado deber confiar éste cargo a sabios escogidos; y de hecho son ellos, quienes, después de haber reunido cuidadosamente todos los manuscritos, no solamente los antiguos de Nuestra Biblioteca Vaticana, sino también otros buscados en todas partes, corregidos y exentos de alteración, así como las decisiones de los Antiguos y los escritos de autores estimados que nos han dejado documentos relativos a la organización de esos mismos ritos, han restablecido el mismo Misal conforme a la regla y a los ritos de los Santos Padres.

Una vez éste revisado y corregido, después de madura reflexión para que todos aprovechen de ésta disposición y del trabajo que hemos emprendido, Nos hemos ordenado que fuese impreso en Roma lo más pronto posible, y que una vez impreso, fuese publicado, a fin de que los sacerdotes sepan con certeza que oraciones deben utilizar, cuáles son los ritos y cuáles las ceremonias que deben bajo obligación conservar en adelante en la celebración de las misas: para que todos acojan por todas partes y observen lo que les ha sido transmitido por la Iglesia Romana, Madre y Maestra de todas las otras iglesias y para que en adelante y para el tiempo futuro perpetuamente, en todas las iglesias, patriarcales, catedrales, colegiatas y parroquiales de todas las provincias de la Cristiandad, seculares o de no importa qué Ordenes monásticas, tanto de hombres como de mujeres, aun de Ordenes militares regulares y en las iglesias y capillas sin cargo de almas en las cuales la celebración de la Misa conventual en voz alta con el Coro, o en voz baja siguiendo el rito de la Iglesia romana es de costumbre u obligación, no se canten o no se reciten otras fórmulas que aquellas conformes al Misal que Nos hemos publicado, aun si éstas mismas iglesias han obtenido una dispensa cualquiera por un indulto de la Sede Apostólica, por el hecho de una costumbre, de un privilegio o de un juramento mismo, o por una confirmación apostólica, o están datados de otros permisos cualesquiera; a menos que después de la primera institución aprobada por la Sede Apostólica o después de que se hubiese establecido la costumbre, ésta última o la institución misma hayan sido observadas sin interrupción en éstas mismas iglesias por la celebración de misas durante más de doscientos años. En éste caso Nos no suprimimos a ninguna de esas iglesias su institución o costumbre de celebrar misa; pero si éste Misal que Nos hemos hecho publicar les agrada más, con la aprobación y consejo del Obispo o del Prelado, o del conjunto del Capítulo, Nos permitimos que, no obstando nada en contrario, ellas puedan celebrar la Misa siguiendo éste.

Pero ciertamente, al retirar a todas las iglesias antes mencionadas el uso de sus misales propios y dejarlos totalmente, determinados que a éste Misal justamente ahora publicado por Nos, nada se le añada, quite o cambie en ningún momento y en ésta forma Nos lo decretamos y Nos lo ordenamos a perpetuidad, bajo pena de nuestra indignación, en virtud de nuestra constitución. Nos hemos decidido rigurosamente para el conjunto y para cada una de las iglesias enumeradas arriba, para los Patriarcas, los Administradores y para todas las otras personas revestidas de alguna dignidad eclesiástica, sean ellos aun Cardenales de la Santa Iglesia Romana o tengan todo otro grado o preeminencia cualquiera, que ellos deberán en virtud de la santa obediencia abandonar en el futuro y enteramente todos los otros principios y ritos, por antiguos que sean provenientes de otros misales, los cuales han tenido el hábito de usar, y cantar o decir la Misa siguiendo el rito, la manera y la regla que Nos enseñamos por este Misal y que ellos no podrán permitirse añadir, en la celebración de la Misa, otras ceremonias o recitar otras oraciones que las contenidas en el Misal. Y aun, por las disposiciones de la presente y en nombre de Nuestra Autoridad Apostólica, Nos concedemos y acordamos que este mismo Misal podrá ser seguido en totalidad en la misa cantada o leída en todas las iglesias, sin ningún escrúpulo de conciencia y sin incurrir en ningún castigo, condenación o censura y que podrá válidamente usarse, libre y lícitamente y esto a perpetuidad. Y de una manera análoga, Nos hemos decidido y declaramos que los Superiores, Administradores, Canónigos, Capellanes y otros sacerdotes de cualquier nombre que sean designados o los religiosos de una Orden cualquiera, no pueden ser obligados a celebrar Misa de otra manera diferente a como Nos la hemos fijado y que jamás nadie, quienquiera que sea podrá contrariarles o forzarles a cambiar de misal o a anular la presente intrusión o a modificarla , sino que ella estará siempre en vigor y válida con toda su fuerza, no obstante las decisiones anteriores y las Constituciones Generales o Especiales emanadas de Concilios Provinciales y Generales, ni tampoco el uso de las iglesias antes mencionadas confirmadas por una regla muy antigua e inmemorial, pero que no se remonta a más de 200 años, ni las decisiones ni las costumbres contrarias cualesquiera que sean.

Nos queremos, al contrario, y Nos lo decretamos con la misma autoridad, que después de la publicación de Nuestra presente constitución así como del Misal, todos los sacerdotes que están presentes en la Curia Romana estén obligados a cantar o a decir Misa según este Misal dentro de un mes. Aquellos que están de este lado de los Alpes en un término de tres meses; y en fin, los que viven del otro lado de las montañas en un término de los seis meses o desde que puedan obtener este Misal. Y para que en todo lugar de la tierra él sea conservado sin corrupción y exento de faltas y de errores. Nos prohibimos igualmente por Nuestra Autoridad Apostólica y por el contenido de instrucciones semejantes a la presente, a todos los impresores domiciliados en el dominio sometido directa o indirectamente a Nuestra autoridad y a la Santa Iglesia Romana, bajo pena de confiscación de libros y de una multa de 200 ducados de oro pagaderos al Tesoro Apostólico; y a los otros, que vivan en cualquier lugar del mundo, bajo pena de excomunión (latae sententiae) y de otras sanciones en Nuestro poder, el tomarse la libertad en ninguna forma o arrogarse el derecho de imprimir este Misal o de ofrecerlo o de aceptarlo sin Nuestro permiso o un permiso especial de un Comisario Apostólico que esté encargado por Nos de este asunto y sin que este Comisario haya comparado con el Misal impreso en Roma, siguiendo la gran impresión, un original destinado al mismo impresor para servirle de modelo para aquellos que el dicho impresor deba imprimir ni sin que no se haya primeramente bien establecido que concuerda con el dicho Misal y no presenta absolutamente ninguna divergencia en relación con este.

Por consiguiente, como será difícil transmitir la presente carta a todos los lugares de la Cristiandad y llevarla en seguida al conocimiento de todos, Nos ordenamos publicarla y colocarla, siguiendo la costumbre, en la Basílica del Príncipe de los Apóstoles, etcétera. Que absolutamente nadie, por consiguiente, pueda anular esta página que expresa Nuestro permiso, Nuestra decisión, Nuestro mandamiento, Nuestro precepto, Nuestra concesión, Nuestro indulto, Nuestra declaración, Nuestro decreto y Nuestra prohibición ni ose temerariamente ir en contra de estar disposiciones. Si, sin embargo, alguien se permitiesen una tal alteración, sepa que incurre en la indignación de Dios Todopoderoso y sus bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en San Pedro, el año mil quinientos setenta de la Encarnación del Señor la víspera de las Idas de Julio en el quinto año de nuestro pontificado.

PIUS PP. V