jueves, 11 de octubre de 2012

Niegan la Comunión de rodillas en La Plata



Nos informan que el Padre Julio César Espinosa Arizaga de la Arqudiócesis de La Plata, abusando de la autoridad que le Iglesia le confiere, negó la Comunión de rodillas a dos fieles que se acercaron a comulgar en la Parroquia Nuestra Señora de Caacupé, quienes se sintieron profundamente apenados por la triste situación que les tocó vivir.

Desde esta bitácora queremos aclarar que la comunión de rodillas no está prohibida, sino que por el contrario es promovida por el Sumo Pontífice Benedicto XVI.
Asimismo pedimos rezar por todos aquellos Sacerdotes que desafían las leyes canónicas de la Santa Iglesia Católica.

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos recibió en el pasado algunos informes relativos a que en algunas diócesis se negaba la Sagrada Comunión a algunos fieles cuando, al acercarse a recibirla, se ponen de rodillas en lugar de permanecer de pie. Ante ese lamentable hecho, la Congregación consideró y considera que cualquier negativa de dar la Sagrada Comunión a un miembro de la feligresía, fundada en que se encuentra de rodillas para recibirla, es una grave violación a uno de los derechos más básicos del feligrés cristiano, a saber, el de ser ayudado por sus pastores por medio de los Sacramentos (Código de Derecho Canónico, canon 213).

En vista de la ley que establece que “los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos” (C. Canónico 843, § 1), NO debe negarse la Sagrada Comunión a ningún católico durante la Santa Misa, excepto en casos que pongan en peligro de grave escándalo a otros creyentes, como el pecador público o la obstinación en la herejía o el cisma, públicamente profesado o declarado. Se niega la comunión a los excomulgados, por propia definición. 

Aún en aquellos países donde esta Congregación ha aprobado la legislación local que establece el permanecer de pie como la postura para recibir la Sagrada Comunión, de acuerdo con las adaptaciones permitidas a las Conferencias Episcopales por la Institución Generalis Missalis Romani n. 160, § 2, lo ha hecho con la condición de que a los comulgantes que escojan arrodillarse no les será negada la Sagrada Comunión. 
La práctica de arrodillarse para recibir la Sagrada Comunión tiene en su favor una tradición multisecular, y es un signo particularmente expresivo de adoración, completamente apropiado en razón de la verdadera, real y sustancial Presencia de Nuestro Señor Jesucristo bajo las especies consagradas.


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