jueves, 24 de noviembre de 2011

Ministros extraordinarios de la Comuniòn




Boletín Eclesiástico
Nº 161 – Noviembre-diciembre 2011
Obispado Castrense de Argentina
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MINISTROS EXTRAORDINARIOS
DE LA SAGRADA COMUNIÓN

Introducción

El Papa Paulo VI con la Instrucción Immensae Caritatis introdujo en la Iglesia la posibilidad de extender la distribución de la Sagrada Eucaristía a algunos fieles laicos que se consideraran, oportunamente, idóneos para ello. Una gran finalidad pastoral apoyaba esto, y de algún modo está contenido el sentido de esta norma, en el nombre que designa el documento de la Congregación Vaticana: una inmensa caridad mueve a la Iglesia a no dilatar o privar del bien inestimable de la Eucaristía a sus fieles en particularescircunstancias, cuanto más cuando estos –debido al bajo número de sacerdotes– se verían impedidos del alimento Eucarístico.
De allí que la Iglesia, por medio de la autoridad apostólica, determina la participación de los laicos en la distribución de la Sagrada Eucaristía, a modo de ministros extraordinarios de la Comunión, de dos formas: la primera, por medio de una institución, por un tiempo determinado por la autoridad eclesiástica para el ejercicio de esta, y otra denominada ad actum para alguna situación extrema en la celebración de la Misa o fuera de ella, con la responsabilidad del Sacerdote que preside y siempre que el Ordinario haya concedido en su diócesis, previamente, esta facultad.
Este “privilegio” no tiene otro sentido, por un lado, que facilitar la agilidad de la Celebración Eucarística de la Santa Misa cuando hay gran cantidad de fieles y pocos o sólo un Ministro Ordinario de la Eucaristía, esto es: el Obispo, el Presbítero, o el Diácono. Por otro, acercar con más frecuencia el Alimento Eucarístico a los ancianos y enfermos en sus domicilios para que no les falte este conforte espiritual. De ningún modo este privilegio pretende ser una “promoción” del laicado ni la “premiación” de determinados fieles.
Junto con esta venia coexiste otro Ministro Extraordinario de la Comunión, que es el Acólito, litúrgicamente instituido, que es, en sí, otra figura totalmente distinta. En la Instrucción Ministeria quaedam al reformar, también el Papa Paulo VI, las órdenes Menores deja en existencia sólo dos “ministerios”, de los cuales, el acolitado tiene como facultad extraordinaria la distribución de la Comunión en la Misa y en las celebraciones sin Sacerdote.
No cito los dos textos, ya que me extenderé con la legislación o intervenciones más recientes que los asumen y los aclaran.

Dignidad y responsabilidades de los “ministros in sacris”

Santo Tomás de Aquino escribió a este respecto (III, q. 82, a. 3): “La distribución del Cuerpo de Cristo pertenece al sacerdote por tres razones. Primero, porque él consagra in persona Christi. Pero así como Cristo consagró Su Cuerpo en la Cena, también Él lo dio a los otros para que participaran de él. Consecuentemente, así como la consagración del Cuerpo de Cristo pertenece al sacerdote, del mismo modo su distribución también le corresponde a él. En segundo lugar, porque el sacerdote es el intermediario establecido entre Dios y el
pueblo, por lo cual, así como le pertenece ofrecer los dones del pueblo a Dios, también le pertenece a él dispensar al pueblo los dones consagrados.
Tercero, porque en virtud de la reverencia debida a este sacramento, nada lo toca sino las cosas consagradas; por eso, para tocar este Sacramento, se consagran el corporal y el cáliz, así como las manos del sacerdote. En consecuencia, a nadie le es lícito tocarlo, excepto en caso de necesidad, por ejemplo, si estuviera por caer al suelo o en otro caso de urgencia”.
Tomando pie de esta magnífica página, el Beato Juan Pablo II escribía en la Carta Dominicae Coenae recordando a los católicos que:
"No se debe olvidar el oficio primario de los sacerdotes, que han sido consagrados por su ordenación para representar a Cristo Sacerdote: por esta razón sus manos, así como sus palabras y su voluntad, se han convertido en instrumentos directos de Cristo. A través de este hecho, esto es, como ministros de la Sagrada Eucaristía, ellos tienen una responsabilidad primaria por las Sagradas Especies, porque es una responsabilidad total.
Ellos ofrecen el pan y el vino, ellos lo consagran, y luego distribuyen las sagradas especies a los participantes de la asamblea que desean recibirlas ... ¡Qué elocuente, en consecuencia, aun cuando no sea costumbre antigua, el rito de ungimiento de las manos en nuestra ordenación Latina, como que para estas manos es necesaria precisamente una gracia especial y el poder del Espíritu Santo!"
La voluntad de la Iglesia, con la disposición que nos aborda, ha sido facilitar la recepción de la Sagrada Eucaristía para que ésta se logre con mayor frecuencia y facilidad para los fieles
a tenor de las circunstancias particulares de la vida.
Lejos de la mente de la Iglesia menoscabar u obscurecer la ministerialidad del sacerdocio sacramental.
Con un fin preciso –y sin perjudicar el ministerio de los ordenados– la suprema autoridad de la Iglesia ha constituido los ministros extraordinarios de la Comunión, con requisitos puntuales y más aún precisados en la legislación reciente.
La Instrucción, Immensae Caritatis, estipula que:
“Dado que estas facultades son concedidas sólo por el bien espiritual de los fieles y para casos de genuina necesidad, se recuerda a los sacerdotes que no por esto ellos están excusados de la tarea de distribuir la Eucaristía a los fieles que legítimamente la piden, y especialmente darla a los enfermos”.
La conciencia de la Sacramentalidad del Orden Sagrado en relación a la Sagrada Eucaristía no dispensa fácilmente la responsabilidad de los Ministros Ordenados de ser administradores del Sacramento para el cual fueron específicamente ordenados.
Nuevamente, el Papa Juan Pablo II en la misma carta Dominicae Coenae, del 24 de febrero de 1980, recordaba:
“Tocar las sagradas especies y distribuirlas con sus propias manos es un privilegio de los ordenados”.
Y más adelante: "Hemos tomado conocimiento de casos de deplorable falta de respeto hacia las especies Eucarísticas, casos que son imputables no sólo a los individuos culpables de tal conducta, sino también a los pastores de la Iglesia que no han sido suficientemente vigilantes respecto a la actitud de los fieles hacia la Eucaristía".
El Santo Padre concluyó esta carta con su famoso pedido de perdón a los fieles por
el escándalo y las perturbaciones a los que se han vistos sometidos respecto de la veneración debida al Santísimo Sacramento:
"Y yo ruego al Señor Jesús que, en lo futuro, podamos evitar en nuestra manera de conducirnos con este misterio sagrado todo lo que pueda debilitar o desorientar de cualquier modo el sentido de reverencia y amor que existe en nuestro pueblo fiel".

La indicación de los documentos:

Aún a fuerza de ser un poco largo, prefiero transcribir lo dicho por el magisterio reciente para fijar la praxis sobre el tema que nos aboca.

I. De la Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos
en el Sagrado Ministerio de los Sacerdotes
Artículo 8. El ministro extraordinario de la Sagrada Comunión
Los fieles no ordenados, ya desde hace tiempo, colaboran en diversos ambientes
de la pastoral con los sagrados ministros a fin de que «el don inefable de la Eucaristía sea siempre más profundamente conocido y se participe a su eficacia salvífica con siempre mayor intensidad».
Se trata de un servicio litúrgico que responde a objetivas necesidades de los fieles, destinado, sobre todo, a los enfermos y a las asambleas litúrgicas en las cuales son particularmente numerosos los fieles que desean recibir la sagrada Comunión.

1. La disciplina canónica sobre el ministro extraordinario de la sagrada
Comunión debe ser, sin embargo, rectamente aplicada para no generar confusión. La misma establece que el ministro ordinario de la sagrada Comunión es el Obispo, el presbítero y el diácono mientras son ministros extraordinarios sea el acólito instituido, sea el fiel a
ello delegado a norma del can. 230, § 3.
Un fiel no ordenado, si lo sugieren motivos de verdadera necesidad, puede ser
delegado por el Obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario, para distribuir la sagrada Comunión también fuera de la celebración eucarística, ad actum vel ad tempus, o en modo estable, utilizando para esto la apropiada forma litúrgica de bendición. En casos excepcionales e imprevistos la autorización puede ser concedida ad actum por el sacerdote que preside la celebración eucarística.


2. Para que el ministro extraordinario, durante la celebración eucarística, pueda distribuir la sagrada Comunión, es necesario que no se encuentren presentes ministros ordinarios o que, éstos, aunque presentes, se encuentren verdaderamente impedidos. Pueden desarrollar este mismo encargo también cuando, a causa de la numerosa participación de fieles que desean recibir la sagrada Comunión, la celebración eucarística se prolongaría excesivamente por insuficiencia de ministros ordinarios.
Tal encargo es de suplencia y extraordinario y debe ser ejercitado a norma de
derecho. A tal fin es oportuno que el Obispo diocesano emane normas particulares que, en estrecha armonía con la legislación universal de la Iglesia, regulen el ejercicio de tal encargo. Se debe proveer, entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rúbricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la Comunión.
Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas prácticas que se han venido creando desde hace algún tiempo en algunas Iglesias particulares, como por
ejemplo:

la Comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes (por su propia mano a sí mismos);

asociar, a la renovación de las promesas de los sacerdotes en la S. Misa crismal del Jueves Santo, otras categorías de fieles que renuevan los votos religiosos o reciben el mandato de ministros extraordinarios de la Comunión.

el uso habitual de los ministros extraordinarios en las SS. Misas, extendiendo arbitrariamente
el concepto de «numerosa participación».

Conviene añadir que todos los contenidos de la Instrucción citada fueron convalidados por la Autoridad del Sumo Pontífice, el Beato Juan Pablo II, y refrendados por ocho Cardenales Prefectos.
A esta expresión hay que añadir, como final del sentido disciplinar la Instrucción Redemptionis Sacramentum (25-III-2004), sobre el ministro extraordinario de la sagrada Comunión, nn. 154.158:
[154] «Como ya se ha recordado,“sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro
capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi”. De donde el
nombre de “ministro de la Eucaristía” sólo se refiere, propiamente, al sacerdote.
También, en razón de la sagrada Ordenación, los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son el Obispo, el Presbítero y el Diácono, a los que corresponde, por lo tanto, administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos, en la celebración de la santa Misa. De esta forma se
manifiesta adecuada y plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y se realiza el signo del sacramento».
[158]
«El ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá administrar la Comunión
solamente en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado [cf. S. Congr. Disciplina Sacramentos, Instr., Immensae caritatis, n. 1; Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, Respuesta “ad propositum dubium”, día 1 de junio de 1988; Congr. Clero y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2].
Pero esto debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar».

Creo que conviene aclarar qué significa, para la Iglesia, el concepto subrayado
de verdaderamente impedidos.
A
ello respondió la
Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del
Código de Derecho Canónico, Respuesta ad
propositum dubium, 1 de junio de 1988, can. 910, § 2 (cf. AAS 80 [1980] p. 1373):
Los Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del 20 de febrero de 1987, han considerado que deben responder las dudas que siguen como se
indica abajo:
D. «Si el ministro extraordinario de la sagrada Comunión, designado según las normas de los cánones, 910, § 2 y 230, § 3, puede ejercer su función supletoria también cuando estén
presentes en la Iglesia ministros ordinarios que no están de algún modo impedidos, aunque no
participen en la celebración eucarística».
R. Negativo.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II informado de la decisión arriba indicada el 1
de junio de 1988, la ordenó publicar.
Finalmente, no quiero dejar de remarcar la última frase citada de la Instrucción Redemptionis Sacramentum: “… una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la
cultura y las costumbres propias del lugar”.
Generalmente se ve prisa en la celebración, sobre todo en la parte propiamente
Eucarística, mientras que otros elementos “añadidos” tienen un tiempo propio, destacado y prolongado.

La praxis:

De lo expuesto, se advierte un claro contraste entre lo que la Iglesia entiende y quiere
de los posibles ministros extraordinarios de la Comunión, y mucho más aún de sus Ministros Ordinarios de la Eucaristía, y lo que a diario se puede observar como modo de funcionar:

con no poca frecuencia se ve a sacerdotes sentados en sus sillas presidenciales, dirigiendo cantos o aun actuando como directores de las filas de comulgantes mientras los citados ministros administran la Santa Comunión, desplazando la autentica función sacerdotal y, tal vez, abreviando la duración de la Misa cinco minutos o menos. En particular, la Iglesia reprueba «la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la Comunión, encomendando esta tarea a laicos».

el recurso siempre presente a estos ministros, en misas diarias, donde el número de fieles
es escaso, y donde ya actúan “de more”, sin que el Celebrante se lo solicite.

la apertura de los templos por los laicos que luego hacen una celebración
para distribuir la Sagrada Comunión mientras el Párroco y sus Vicarios, si los hubiera, descansan de las tareas nocturnas de la Comunidad.

la situación, verdaderamente exótica, en la que los sacerdotes se ven superados por actividades que pueden desempeñar propiamente los laicos, mientras que éstos asumen la tarea propia de los sacerdotes de llevar la Santa Comunión a los enfermos,

si la administración de la Eucaristía pudiera llegar a ser prolongada, es difícil imaginar que sea indebidamente prolongada. El sacerdote podría estimular a los fieles para hacer, en esos minutos, una más perfecta preparación y acción de gracias por el privilegio de recibir a su Salvador.
¿Podría cualquier tiempo empleado en tal acción –prepararse o dar gracias por la Eucaristía– ser indebidamente prolongado?

– en algunos lugares se ha difundido la intervención abusiva, por innecesaria, de ministros extraordinarios en la distribución de la sagrada Comunión. No faltan quienes, haciendo caso omiso de las disposiciones, antes recordadas, sobre el carácter excepcional de dicho ministerio, llegan a considerarlo como de ordinaria administración, o bien como
una especie de premio para agradecer la colaboración de los laicos en otras funciones.

se suma también el funcionamiento literal de los ministros extraordinarios
de la Comunión como si fueran Acólitos (o Acólitas), lo que altera la disciplina y confunde
distinciones y ministerialidades específicas:
El ministerio del Acolitado está reservado a los varones (Ministeria
quaedam N.º VII) y tiene funciones precisas indicadas en la Instrucción General
del Misal, en el N.º 191. Cuando sea necesario, el acólito ritualmente instituido, como
ministro extraordinario, puede ayudar al sacerdote en la distribución de la Comunión al pueblo.
Y si se da la Comunión bajo las dos especies, en ausencia del diácono, ofrece el cáliz a los
que van a comulgar o sostiene el cáliz cuando la Comunión se da por intinción.
En el N.° 192: Y asimismo, el acólito instituido, terminada la distribución de la Comunión, ayuda al sacerdote o al diácono en la purificación y en el arreglo de los vasos sagrados. En ausencia del diácono, el acólito ritualmente instituido lleva los vasos sagrados a credencia y allí los purifica los seca y los arregla del modo acostumbrado.
Este término, “acólito ritualmente instituido”, fue agregado en la última actualización de la Instrucción del Misal, justamente para diferenciar al acólito instituido –tal como lo entiende la Ministeria quaedam– del ministro extraordinario de la Comunión, entre los cuales hay diferencias fundamentales y dirimentes de forma, función y servicio. NO es lo mismo un acólito instituido que un ministro extraordinario de la Comunión, no tienen la misma jerarquía, coinciden en alguna función y se distinguen en su ministerialidad.
Estos abusos, confusiones y malentendidos, sumados al poco conocimiento de la
disciplina querida y recordada por la autoridad de la Iglesia, conducen tristemente, en muchos casos, a un enfriamiento de la fe en la presencia real del Señor en la Eucaristía, que da lugar a irreverencias y superficialidades al trato que merece el Santísimo Sacramento.
Finalmente, quisiera agregar, lo que la Instrucción del Misal, en su última edición, precisa y que, desde el punto de vista simbólico, tiene no poca importancia y reclama especial atención:
N.° 162. Para distribuir la Comunión pueden ayudar al sacerdote otros presbíteros que pudieran estar presentes. Si no los hay y los comulgantes fueran muy numerosos, el sacerdote puede llamar en su ayuda a ministros extraordinarios, es decir a un acólito debidamente instituido o también a otros fieles que hayan sido debidamente delegados para esto. En caso de necesidad, el sacerdote puede delegar a fieles idóneos, ad actum.
Estos ministros no se han de acercar al altar antes de que el sacerdote haya comulgado,
y siempre recibirán de mano del sacerdote los vasos que contienen las especies eucarísticas que se van a distribuir a los fieles (lo cual explicita que no son ellos los que retiran –por su propia mano– del Sagrario, si fuera necesario, o toman del Altar, las píxides para dar la Comunión).
Este número de la IGMR de 2002 es totalmente nuevo respecto del de 1975 y busca ser
sumamente clarificador. El simbolismo es claro: en el Altar están solo los Ministros Ordinarios de la Eucaristía, al momento de la Comunión –que comienza con la Comunión del Sacerdote–, se acercan los que van a ayudar de modo extraordinario a distribuir la Eucaristía, del Ministro Ordinario reciben éstos la Comunión (si la hacen) y los vasos con la Eucaristía, y después se dirigen a los otros fieles para la Comunión.

N.°163. Terminada la distribución de la Comunión, el sacerdote de inmediato
consume íntegramente en el altar el vino consagrado que quizá hubiera quedado; las hostias consagradas que sobraron, o las consume en el altar o las lleva al lugar destinado para la reserva de la Eucaristía.

El Sacerdote, vuelto al altar, recoge las partículas, si las hay; luego, en el altar o en la credencia, purifica la patena o el copón sobre el cáliz; después purifica el cáliz diciendo en secreto: Haz, Señor, que recibamos... y seca el cáliz con el purificador.
Si los vasos son purificados en el altar, un ministro los lleva a la credencia. Sin embargo, se permite dejar los vasos, sobre todo si son muchos, en el altar o en la credencia sobre el corporal, debidamente cubiertos, y purificarlos en seguida después de la Misa, una vez despedido el pueblo.
Los señalados especifican el trato que toca a la Eucaristía por parte del Ministro Ordinario.
Obsérvese que no se menciona a los ministros extraordinarios en la Reserva del Santísimo ni en la consumición de lo que no pudiera reservarse.
Este contenido no estaba en la IGMR de 1975 y pertenece a su reforma de 2002, destinado a no confundir las funciones ministeriales.
Respecto de la “purificación”, el único ministro extraordinario de la Eucaristía que puede
purificar es el acólito ritualmente instituido y esto en ausencia del Diácono, y si el Sacerdote celebrante no se reserva a sí mismo la purificación.
(veáse arriba N.° 192)

Conclusión:

“…nuestro culto eucarístico, tanto en la celebración de la Misa como en lo referente al Santísimo Sacramento, es como una corriente vivificante, que une nuestro sacerdocio ministerial o
jerárquico al sacerdocio común de los fieles y lo presenta en su dimensión vertical y con su valor central. El sacerdote ejerce su misión principal y se manifiesta en toda su plenitud celebrando la Eucaristía, y tal manifestación es más completa cuando él mismo deja traslucir la
profundidad de este misterio, para que sólo él resplandezca en los corazones y en las conciencias humanas a través de su ministerio. Este es el ejercicio supremo del «sacerdocio real», la «fuente y cumbre de toda la vida cristiana»”.
“Sobre todos nosotros, que somos, por gracia de Dios, ministros de la Eucaristía, pesa de modo particular la responsabilidad por las ideas y actitudes de nuestros hermanos y hermanas, encomendados a nuestra cura pastoral. Nuestra vocación es la de suscitar, sobre todo con el ejemplo personal, toda sana manifestación de culto hacia Cristo presente y operante en el Sacramento del amor. Dios nos preserve de obrar diversamente, de debilitar aquel culto, desacostumbrándonos de varias manifestaciones y formas de culto eucarístico, en las que se expresa una tal vez tradicional pero sana piedad, y sobre todo aquel «sentido de la fe», que el Pueblo de Dios entero posee, como ha recordado el Concilio Vaticano II.” (Dominicae Coenae).

Mons. Germán Carmona
Capellán Mayor de la Armada Argentina

Boletín Eclesiástico Obispado Castrense de Argentina 29

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