La pretensión de derechos y la supuesta “discriminación”
Todo ser humano es persona. Por el solo hecho de serlo goza de una dignidad. Y esa dignidad es respetada y protegida cuando se le reconocen sus derechos. Los derechos humanos se fundamentan en la ley natural, que consiste en que todo ser humano reconoce como bueno y debido por el solo hecho de ser humano, por la luz natural de su razón. Todo ser humano es sujeto de esos derechos y quienes deben reconocérselos son el Estado, los demás, la sociedad en general.
Los derechos, sin embargo, no son ilimitados. Cada derecho implica un deber. El ser humano no es un individuo aislado que pueda reivindicar indefinidamente un número cada vez mayor de “derechos” con el solo fin de satisfacer su egoísmo. El ser humano está llamado a realizar su dignidad por medio de su libertad. Los derechos y libertades, entonces, apuntan a la plena realización de la persona, que incluye, necesariamente, la promoción social.
Por ello, cada derecho implica correlativamente un compromiso con la sociedad. Por ejemplo, hay un derecho al matrimonio. Ese derecho significa el compromiso del Estado y de la sociedad de proteger y favorecer la unión de varón y mujer, que, como vimos más arria, realiza una serie de fines y bienes altamente beneficiosos para la sociedad. Correlativamente, existe el deber de cumplir las obligaciones del matrimonio, que no se rigen sólo hacia el cónyuge y los hijos, sino también hacia la misma sociedad. En efecto, de la unidad familiar y la recta formación de los hijos es de donde se nutre la subsistencia, cohesión y salud de la sociedad.
¿Puede haber análogamente un derecho a la legalización de la unión homosexual? Las personas homosexuales, en tanto personas libres, pueden hacer de su vida privada lo que quieran. Pero no pueden requerir del Estado un “derecho al matrimonio”, en tanto su unión, en sí, no realiza ningún aporte a la sociedad; ni tampoco necesita de la ayuda del Estado para realizarse o sostenerse, dado que se basa en la voluntad privada y revocable de dos personas.
Los eventuales derechos que pudieran ser reivindicados desde el punto de vista social ( por ejemplo, pensión, obra social, etc. ), pueden obtenerse por otros medios, sin necesidad de ningún reconocimiento social de dicha unión. Al contrario, sería injusto proveer de ese reconocimiento y de esas facilidades a las parejas homosexuales, sin atender a otras situaciones en las que también se podrían reivindicar análogos derechos ( por ejemplo, la convivencia de dos personas que son amigos, parientes o que simplemente comparten el mismo techo, pero sin un vínculo de naturaleza sexual).
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